IngenieriaMoncasi.es el ingeniero técnico autónomo que realiza el proyecto ambiental para una actividad con media incidencia ambiental gestionada en el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet, información: LLAMAR o WhatsApp, bajo los reglamentos y normativas siguientes.
• Clasificación de actividades comprendidas dentro del Anexo III de la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, que son tramitadas a régimen de comunicación previa.
• Planeamiento urbanístico de Santa Coloma de Gramenet.
• Ordenanza reguladora del sistema municipal de intervención administrativa en las actividades y las instalaciones.
• Ordenanza de ruido y las vibraciones.
- Grupo B: Taller o industria de madera, corcho y muebles: Manipulación del papel y cartón con producción máxima de 20 toneladas día, si es fabricación hasta 5 toneladas día. Carpinterías. Ebanisterías. Tratamiento y fabricación de productos en corcho. Serrín de la madera y derivados. Tratamiento y fabricación de tablones, plafones, contra placados en madera y corcho. Fabricación de muebles.
- Grupo A: Comunes: Almacenaje de roca ornamental. Apartamentos turísticos, turismo rural de cualquier tipo. Tiendas, comercios, locales de venta con superficie mayor de 400 m2. Centros docentes. Garajes, aparcamientos o parkings mayores de 100 m2. Campamentos juveniles. Fabricación de fibra óptica. Albergues juveniles. Hoteles, hostales, pensiones de menos de 400 camas. Centros de alojamiento. Comercialización, tratamiento y reproducción de animales. Centros veterinarios. Cementerios. Servicios funerarios. Centros geriátricos. Asistencia primaria y hospitales de día con superficie inferior a 750 m2. Hospitales y clínicas de menos de 100 camas. Talleres mecánicos de reparación o mantenimiento de vehículos y de material de transporte. Depósitos y almacenes con productos peligrosos hasta 50 m3. Talleres de aplicación de barnices no grasos, pinturas, tintes con almacenaje máximo de 1000 kg y superficie hasta 500 m2. Tratamiento de superficies de materiales con disolventes consumo máximo de 150 kg hora i 20 toneladas año con superficie inferior a 500 m.
- Grupo E: Actividades del sector metalista: Fabricación de artículos de joyería, orfebrería, argentería bisutería. Fábrica de materiales, maquinaria y equipos eléctricos, electrónicos y ópticos. Producción de polvo metálico. Soldadores de calderería astilleros. Afilamiento o tratamiento térmico de metales. Fabricación de generadores de vapor, calderería, cisternas, recipientes, radiadores, maquinaria y productos diversos. Cerrajería. Transformación de metales preciosos. Industria de transformación de metales ferrosos. Fábrica de tubos y perfiles. Fundiciones de hierro hasta 2 toneladas día.
- Grupo C: Industria alimentaria y tabaco: Panaderías con horno con potencia hasta 7,5 kW. Carnicerías con obrador. Almacenes de harina y grano. Tratamiento y transformación de la leche hasta 200 toneladas día. Producción de alimentos con materia vegetal hasta 5 toneladas día. Elaboración con materia animal hasta 10 toneladas día. Mataderos hasta 2 toneladas día.
- Grupo D: Industria textil, piel y cuero: Talleres de confección. Fabricación de hilo de seda, fibras textiles o vegetales. Acabados de piel. Fábrica de tejidos, fieltros, guatas y láminas textiles no tejidas.
• Solicitud de la comunicación previa ambiental respecto modelo municipal.
• Proyecto ambiental que contenga información descriptiva con justificación detallada de la normativa de aplicación de incendios, ruidos, ventilación, extracción de humos, urbanística...
• Certificación final del proyecto que se presenta junto al trámite.
• Certificaciones ambientales específicas establecidas en la ordenanza para aquellos casos que la actividad genere emisiones de gases o humos, ruidos o vibraciones, luces al exterior en horario nocturno, agua contaminada y/o residuos no asimilables.
• Si no se realizan obras previas ni otra intervención en el establecimiento, declaración firmada por la propiedad o presentación del informe urbanístico en caso de haber sido necesario.
• Las actividades incluidas dentro del anexo 1 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, un certificado de una ECA.
• Si no está obligado a tener un informe favorable de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Generalitat, se está obligado a tramitar de forma previa la licencia urbanística de acuerdo con el anexo I de la Ordenanza de Obras Menores.
• Autorización de vertidos de aguas residuales al cauce público o al mar, cuando proceda.
• Certificados de las instalaciones de la actividad incluidas en el Reglamento de Seguridad Industrial.
• Certificado de la extracción de humos, en caso de disponer, que acredite su eficacia, inocuidad y eliminación de molestias.
• En actividades alimentarias presentación de la declaración responsable sanitaria.
Otros trámites con el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet: Licencia de actividades.
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