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Son aquellas actividades inocuas de baja incidencia tramitadas a régimen de comunicación previa, comprendidas dentro del Anexo II de la Ley 16/2015, del 21 de julio, simplificación administrativa de la Administración de la Generalidad y los gobiernos locales de Cataluña e impulso económico, aplicado dicho decreto en la localidad de Badalona. También se aplica Ordenanza municipal de actividades e intervención ambiental del Ayuntamiento de Badalona (BOP 81, 4/4/2003) y la Normativa sectorial de la actividad.
- Comercios, locales comerciales, tiendas, de venta al detalle, intermediarios o ventas al por mayor, con superficie construida del local mayor de 120 m2.
- Recintos de oficinas de cualquier dedicación, con superficie mayor de 500 m2 construidos: (Se excluyen las actividades que tengan almacén industrial sometidas a la aplicación de RSCIEI e incluidas dentro del Anexo 2 de la Leí 3/2010, 18 de febrero, en prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios).
- Talleres de reparación o montaje manual: de aparatos eléctricos y artículos de efectos personales y domésticos, en recintos de superficie construida mayor de 120 m2 y no comprendidos dentro del Anexo I de la Ley 3/2010.
• Proyecto técnico (2 copias), firmada por ambas partes y que contenga información descriptiva con justificación detallada de la normativa de aplicación de incendios, ruidos, ventilación, extracción de humos, urbanística...
• Certificación final con el contenido literal del art. 118 de la Ordenanza municipal de actividades.
• Si no se realizan obras previas ni otra intervención en el establecimiento, declaración firmada por la propiedad.
• Las actividades incluidas dentro del anexo 1 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, un certificado de una ECA.
• Si no está obligado a tener un informe favorable de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Generalitat, se está obligado a tramitar de forma previa la licencia urbanística de acuerdo con el anexo I de la Ordenanza de Obras Menores.
• Formulario de tasa implementado.
• Fotografías de fachada, con el establecimiento a punto de iniciar la actividad.
• Certificado de la extracción de humos, en caso de disponer, que acredite su eficacia, inocuidad y eliminación de molestias.
• Certificado acústico, del técnico o de una EAC según el caso, de acuerdo con la Ordenanza municipal de ruidos.
• En actividades alimentarias presentación de la declaración responsable sanitaria conforme el RD 191/2011.
Otros trámites con el Ayuntamiento de Badalona: Licencia de actividades.
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